Ep.
El
Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (Autocontrol) ha estimado una reclamación presentada por la
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra la publicidad
exterior de un fungicida, en la que aparecía una mujer junto a un
montón de este producto con el texto: "Agricultor! Si quieres algo
mejor que un polvo... pide un Disperss". Autocontrol señala en
su fallo que tras analizar la publicidad reclamada en su conjunto, se
ha producido efectivamente una utilización de la imagen de la mujer
"como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar". Para este organismo, la publicidad reclamada presenta a
las mujeres de forma discriminatoria y existe una vulneración de la
norma 10 del Código de Conducta Publicitaria, por lo que acuerda
estimar la reclamación presentada. AUC señaló en su queja que el
anuncio vulnera diferentes normas, como la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de
Género, que considera ilícita en su artículo 10 "(...) la publicidad
que utiliza la imagen de la mujer con carácter vejatorio o
discriminatorio".
También el artículo 3.a) de la Ley 34/1988 General de
Publicidad, según el cual es ilícita la publicidad que presente a las
mujeres de forma vejatoria, "bien utilizando particular y directamente
su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto
que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos
estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento
coadyuvando a generar la violencia de género". La Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en
su artículo 41 indica: "La publicidad que comporte una conducta
discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad
ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de
publicidad y de publicidad y comunicación institucional". O el propio
Código de Autocontrol, que en su norma 10 establece que la publicidad
no sugerirá circunstancias de discriminación, entre ellas por razón de
sexo. Para AUC, el anuncio constituía un claro ejemplo de publicidad
sexista, dado que no existe ninguna relación necesaria ni justificada
entre la presencia e imagen de la mujer en el cartel reclamado y el
producto que se pretende promocionar, salvo su papel objetual en
relación a una referencia de carácter sexual igualmente injustificada.
La empresa anunciante ya ha informado de la retirada de la
publicidad.
Fuente: La Razón
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